[ad_1]

El Gobierno nacional anunció nueve días seguidos de confinamiento a partir de las 00 horas del sábado y hasta el domingo 30 de mayo, con el objetivo de frenar la escalada de contagios de coronavirus en todo el país. La decisión, que tuvo el respaldo de todos los gobernadores, respeta el funcionamiento de las actividades esenciales.

Entonces, ¿quiénes podrán circular durante los nueve días de confinamiento en San Juan? Lo cierto es que las autoridades provinciales aún no lo han definido, al igual que otros detalles de las nuevas medidas, dado que esperan la publicación oficial del DNU con las nuevas medidas tomadas por el presidente Alberto Fernández.

A nivel nacional, las actividades y servicios esenciales que quedan exceptuados del nuevo confinamiento son las siguientes:

*Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

*Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

*Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

*Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

*Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

*Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

*Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

*Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

*Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

*Personal afectado a obra pública.

*Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

*Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6°, inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

*Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

*Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

*Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

*Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

*Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

*Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

*Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

*Servicios de lavandería.

*Servicios postales y de distribución de paquetería.

*Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

*Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

*Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.

*Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.

 *Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

*Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.

*Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1°, incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.

*Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

*Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.

[ad_2]

Fuente: https://www.tiempodesanjuan.com

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí