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«En San Juan hay 44.000 familias que no tienen la escritura de su casa, familias que hace 40 años no tienen su escritura, por eso estamos ante un hecho más que importante, estamos dando una herramienta para resolver ese problema y los que vienen con esa falta», dijo el presidente del bloque PJ en Diputados, Juan Carlos Abarca, sobre la iniciativa que ya es ley en San Juan, por el cual se crea un régimen excepcional de escrituración de viviendas del Instituto Provincial de la Vivienda.  

El régimen, aprobado este jueves en la Legislatura local, tiene como autoridad de aplicación al IPV y se aplica sobre los inmuebles en los que se han construido o financiado viviendas por este Instituto, ya sea que figure éste como titular de dominio, el Estado Provincial, los Municipios, el Estado Nacional o terceros particulares.

Está destinado únicamente a las personas que sean adjudicatarias o beneficiarios de asistencia financiera de viviendas, con anterioridad al 31 de diciembre del año 2019. Las personas que pueden acceder al presente régimen son: las personas adjudicatarias en venta, con Resolución a su favor vigente; las personas humanas poseedoras de la vivienda única, familiar y permanente, que acrediten una posesión pública, pacífica y continua durante tres años, cumplidos al 31 de diciembre de 2019; el o la cónyuge supérstite y las personas herederas del poseedor originario, que hayan continuado con la ocupación de la vivienda; las personas que, sin ser declaradas herederas, hubiesen convivido con el poseedor originario, recibiendo trato familiar por un lapso no menor de tres años cumplidos al 31 de diciembre de 2019 y que hayan continuado poseyendo el inmueble.

 Las personas que se acojan al régimen gozarán del beneficio especial de la gratuidad en los costos de escrituración. Para llevar a cabo la transferencia a favor del Instituto Provincial de la Vivienda, es suficiente el plano de mensura que corresponda a la nomenclatura catastral de origen, emitido por la Dirección de Geodesia y Catastro por única vez para tal fin, aun cuando este plano no se encuentre vigente.

Para transferir al dominio público las calles, espacios verdes y equipamientos de los barrios, es suficiente el plano de mensura sin observaciones técnicas o certificación expedida por la Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia. 

Las deudas por impuestos, tasas y contribuciones que posee el inmueble, no constituyen impedimento para el otorgamiento de las escrituras, ni obstaculizan la aprobación de las mensuras realizadas en el marco de la presente ley. 

El IPV puede coordinar con la Dirección de Regularización y Consolidación Dominial dependiente del Ministerio de Gobierno, la Escribanía Mayor de Gobierno, la Dirección de Geodesia y Catastro, la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano y demás organismos que tengan participación en el procedimiento para llevar a cabo todas las acciones tendientes a lograr la escrituración. Asimismo, puede celebrar convenios de colaboración y cooperación con distintos Colegios Profesionales de la Provincia, Universidades y Municipios.

En los inmuebles del dominio público o privado del Estado en los que el Instituto ha construido barrios, y no se haya otorgado la escritura traslativa de dominio, éste debe realizar un relevamiento para detallar las circunstancias que impiden la escrituración a favor de las personas interesadas.

En caso de emprendimientos habitacionales construidos o financiados por el Instituto Provincial de la Vivienda en inmuebles del dominio de personas humanas o Jurídicas privadas, el IPV debe intimar a su titular registral para que, en el plazo de quince días, transfiera la titularidad al Instituto o cumpla con su obligación de transferir el dominio a las personas beneficiarias, según corresponda.  Vencido el plazo sin que el titular haya cumplido con la obligación de transferencia del dominio, el Instituto Provincial de la Vivienda se encuentra habilitado para iniciar la acción judicial de escrituración, que debe tramitar conforme lo dispuesto por el Código Procesal Civil, Comercial y Minería de San Juan.

Transferido al dominio del Instituto Provincial de la Vivienda, debe éste escriturar a favor de los titulares de cada vivienda, con la correspondiente constitución de hipoteca en primer grado a su favor, cuando corresponda. Debe verificar, en cada caso, los requisitos necesarios para la escrituración que establece este régimen y la reglamentación.

En caso de que la vivienda posea deuda con el IPV, la persona beneficiaria de este régimen debe acogerse a un plan de refinanciamiento de la deuda. 

Como este régimen se refiere a viviendas entregadas hasta 2019, se aclaró en la sesión que «está pensado seguir avanzando y las viviendas se entregarán con escritura e hipoteca», según Abarca.

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Fuente: https://www.tiempodesanjuan.com

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