[ad_1]
La Estancia Manantiales, ubicada en Calingasta, es considerada todo un paraíso y el Gobierno Provincial busca salvaguardarlo y manejarlo, ya que son tierras de propiedad nacional y hay un proyecto de ley en el Congreso donde se fijan limitaciones a las actividades que ya se realizan en esa extensa propiedad cordillerana que no cayó bien entre los sanjuaninos. Así, como contraataque, este jueves tomó estado parlamentario el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo para expropiar las tierras a Nación, lo que marca un importante antecedente ya que no hay registros recientes de una puja así entre dos Estados.
La expropiación es un recurso muy utilizado en San Juan pero para quedarse con terrenos privados (pagando un precio de acuerdo a la tasación oficial), para lo cual el expropiado no puede negarse porque en medio hay un bien declarado de interés público. Pero este caso es especial porque es el Estado (provincial) versus el Estado (nacional). Según fuentes del Tribunal de Tasaciones provincial, nunca se hizo una expropiación de ese tipo, sino que se llegó a acuerdos. Un ejemplo reciente es la expropiación que planteó Nación a San Juan por el ensanche de la Ruta 40 y la Provincia cedió bajo advenimiento, pero el caso de Manantiales es al revés, desde Provincia hacia Nación.
La iniciativa uñaquista expresa que la expropiación tiene por objetivo proteger la diversidad biológica y cultural de este singular lugar que es de trascendental importancia para la Provincia de San Juan, promoviendo el desarrollo sustentable de las diversas actividades económicas, culturales, ecológicas, científicas y recreativas.
Los argumentos
En el proyecto oficial para expropiar, que se estudiará en comisión, junto con otro que la declara Área Protegida de la Provincia, San Juan plantea varios argumentos de índole constitucional para quedarse con esta importante superficie cordillerano:
-Que considerando que el inmueble objeto de la expropiación pertenece al dominio público nacional y con destino a la defensa nacional; corresponde reseñar el marco normativo en el que se califica la utilidad pública. El art. 41 de la Constitución Nacional establece que es deber de las autoridades proveer la protección de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y las actividades productivas”; “a la utilización racional de los recursos naturales; a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica”; y la información y educación ambientales.
– El art. 124 dispone que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio; y el 121 que las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal. El art. 75, inc. 30 asigna al Congreso la facultad de dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República; declarando que las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines.
-En el ámbito local, el artículo 113° de la constitución de la Provincia de San Juan declara que ésta “tiene la plenitud del dominio imprescriptible e inalienable sobre todas las sustancias minerales, sin excluir hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, las fuentes naturales de energía hidroeléctrica, solar, geotérmica o de cualquier otra naturaleza que se encuentren dentro de su territorio. Su aprovechamiento puede realizarlo por sí o por convenio con la Nación, con otras provincias o con terceros, nacionales o internacionales para su prospección, exploración y/o explotación, como también su industrialización, distribución y comercialización, fijando de común acuerdo el monto de las regalías o retribución a percibir. El Estado nacional no podrá disponer sobre estos recursos de la Provincia sin el previo acuerdo de ésta, expresado por ley.
– Las provincias pueden excepcionalmente expropiar bienes del dominio público nacional situados en sus respectivos territorios. La potestad de expropiar fue reservada a las provincias al constituir la unión nacional, es decir que se trata de un poder no delegado por aquéllas a la Nación. Las provincias constitucionalmente pueden legislar sobre expropiación respetando los principios fundamentales de la Constitución Nacional. Si no pudiesen expropiar, en muchos casos no podrían cumplir con el ejercicio de las potestades que se han reservado.
-Con carácter excepcional, la Nación también puede ser sujeto expropiado en un juicio que le promueva una provincia sea respecto a bienes del dominio público o del dominio privado de la Nación situados en el territorio de la respectiva provincia.
-En este caso, si bien los bienes están afectados al uso público, no es menos cierto que la expropiación responde a un uso público distinto de aquél a que se encuentra actualmente afectada la cosa, por lo que la expropiación tiene obvia trascendencia jurídica y será de evidente interés práctico. Es ésta una cuestión cuya solución radica esencialmente en la eventual preeminencia de fines de la provincia respecto a los de la Nación, pero debe tratarse de una preeminencia vital por eso las facultades provinciales deben interpretarse restrictivamente.
-Se trata de que las provincias son estados preexistentes a la Nación que conservan todo el poder no delegado a ésta. Y va de suyo que el primero y más importante poder retenido por las provincias es el derecho a existir integralmente, es decir en el todo o en sus partes constitutivas. Tal poder retenido hállase por encima de todo lo que, expresa o implícitamente se diga en la constitución Nacional, está por encima de toda delegación de potestades expresa o implícita efectuada a la Nación. Ese derecho a la existencia integral es para las provincias lo que el derecho a la vida es para las personas individuales, derecho que siempre se presupone aunque no se lo mencione, y que en la jerarquía de los atributos jurídicos ocupa el primer plano.
-Si para hacer efectivo su derecho a la existencia integral las provincias necesitan expropiar un bien público de la Nación ubicado en su respectivo territorio, esa potestad expropiatoria ejercida con ese y fin y efecto, resulta inherente a la calidad de Estados, que revisten las provincias y su ejercicio lo es constitucionalmente inobjetable. Importante doctrina avala esta posición (Marienhoff, Marienhoff, , Casas y Romero Villanueva y Sagües) La estancia Los Manantiales pertenece al dominio público nacional y está destinado a defensa.
– Esta finalidad resulta compatible con la que se pretende atribuir al inmueble con la expropiación del mismo y permite el aprovechamiento sustentable de los innumerables y singulares recursos existentes en el inmueble a expropiar. La provincia no puede resignar el desarrollo de estos recursos que le pertenecen y le permiten cumplir con el fin de todo estado que es promover a la prosperidad general.