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Luego de que Alberto Fernández anunciara el nuevo confinamiento de 9 días para todo el país, la Corte de Justicia de San Juan resolvió cambios en el funcionamiento. A través del Acuerdo General Nº 138, acordó “establecer el Régimen de Regulación Administrada de la Actividad Judicial por razones de emergencia Sanitaria a partir de las 00.00 h del día 22 de mayo de 2021 y hasta las 24 h del día 30 de mayo, inclusive, suspendiéndose la totalidad de los plazos procesales en curso, en todos los fueros e instancias, a excepción del fuero Penal”.

De esta manera, la Justicia local adhiere a las restricciones para frenar el avance de la segunda ola de coronavirus. Mediante el Acuerdo se dispuso que los organismos de turno, jurisdiccionales y administrativos, funcionen en el horario de 8  a 12, con las posibilidad de habilitar días y horas según corresponda a las normas de aplicación.

Asimismo, el Acuerdo General establece que se garantice una guardia mínima presencial en las oficinas de gestión judicial, juzgados y tribunales de turno. También se dispuso que queden afectados al régimen aquellos magistrados, funcionarios o personal con firma autorizada de los tribunales, juzgados y dependencias administrativas de acuerdo a los turnos que se establece en el Acuerdo de Superintendencia N°66, el cual fija las designaciones para la atención del servicio a Justicia que brinda el Poder Judicial.

En detalle, las medidas

  • Disponer que los organismos de turno, jurisdiccionales y administrativos, funcionaran en el horario de 08.00 a 12.00 horas, pudiendo habilitarse días y horas conforme las normas de aplicación.
  • Afectar al presente régimen a los magistrados, funcionarios o personal con firma autorizada de los tribunales, juzgados y dependencias administrativas, de acuerdo a los turnos que se establecerán por Acuerdo de Superintendencia y que entenderán únicamente en los asuntos previstos en el art. 104° de la Ley 358-E, como también a lo atinente a la instrumentación y emisión de órdenes de pago judiciales por créditos de cualquier naturaleza y en todo tipo de proceso.  
  • Ordenar que los magistrados y funcionarios, afectados a las oficinas de gestión judicial, juzgados y tribunales en turno, garanticen una guardia mínima presencial en los organismos. Sin perjuicio de ello, en la medida de lo posible, cumplirán sus funciones en forma electrónica remota.
  • Establecer que el Registro Público de Comercio, el Registro General Inmobiliario, la Oficina de Notificaciones y Mandatos y la Secretaría Social, atenderán únicamente trámites vinculados a los asuntos autorizados por el presente Acuerdo, así como a actividades declaradas esenciales. Las presentaciones deberán recibirse por medios electrónicos, quedando restringida la atención presencial a casos de estricta necesidad.
  • Disponer que todo magistrado, funcionario y personal no convocado a prestar servicios conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo, no deberá concurrir a su lugar de trabajo por ninguna causa.
  • Establecer que los asuntos habilitados deberán ser presentados electrónicamente ante el juzgado o tribunal del fuero en turno, quedando dicha causa radicada en el mismo.  
  • Disponer la recepción de presentaciones autorizadas en el art. 100 de la LP Nº 358-E, exclusivamente mediante uso de la plataforma de Mesa de Entradas Virtual (MEV)
  • Suspender por el plazo establecido en el presente, los turnos otorgados mediante plataforma MEV, así como también la obtención de nuevos turnos, debiendo efectuarse los ajustes técnicos para su inhabilitación.
  • Disponer que durante la vigencia de este Acuerdo, se tendrán por prorrogadas las medidas cautelares o de protección judicialmente decretadas, (v,gr., exclusión del hogar, prohibición de acercamiento y contacto, perímetros de exclusión, otorgamiento de dispositivos de alerta, o, cualquier otra que haga a la protección de personas) por situaciones de violencia familiar , o de género, salvo que el juez de la causa tome una decisión en contrario en el caso en concreto, o que la propia víctima o parte solicite su cese o una medida distinta. 
  • Disponer en materia penal, la tramitación de los procesos solamente en aquellas causas con personas privadas de su libertad, o en las que existan situaciones de posible vulneración victimológica, o con un evidente riesgo de pérdida de un derecho o a sufrir un grave perjuicio de las partes; privilegiando en la medida de lo posible los medios tecnológicos para el desarrollo de los actos a llevarse a cabo.
  • Autorizar la realización de audiencias en la medida que resulte estrictamente necesario conforme a los protocolos sanitarios vigentes y en la medida de lo posible, mediante medios tecnológicos previstos en la normativa de aplicación. 

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Fuente: https://www.tiempodesanjuan.com

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