El 14 de noviembre de 1882 la legislatura de la provincia sanciona la
“LEY ORGANICA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS”
Fue promulgada esta ley el 17 del mismo mes y reglamentado el 10 de enero de 1883 por su autor el gobernador Don Anacleto Gil.
En esto nuestra provincia se adelantaba a la Nación en más de un año, pues, la ley Nacional data del 31 de octubre de 1884.
Datos clave del hecho histórico:
- Sanción: 14 de noviembre de 1882 por la Legislatura de San Juan.
- Promulgación: 17 de noviembre de 1882 por el gobernador Don Anacleto Gil.
- Reglamentación e inicio: 10 de enero de 1883 (comenzando formalmente a registrar nacimientos, matrimonios y defunciones el 1 de enero de 1883).
- Anticipación nacional: La ley orgánica de San Juan precedió a la posterior normativa nacional (Ley N° 1565 de 1884 para la Capital y Territorios Nacionales), consolidando a la provincia como pionera en la laicización y control estatal del registro de las personas.




























